Ahorro versus diferimiento
El adecuado uso de la planificación fiscal tiende a producir tanto ahorros como diferimientos tributarios. El ahorro supone dejar de pagar y el diferimiento supone pagar más tarde
El ahorro es la disminución definitiva de la carga fiscal. Por ejemplo, si una Sociedad hace uso de una deducción que se resta de la cantidad de impuestos a pagar. Dado que ha cumplido con todos los requisitos, esta deducción produce un ahorro, que es definitivo.
El diferimiento es el retraso en el pago de una deuda fiscal durante un tiempo. Por ejemplo, si se amortiza aceleradamente un inmovilizado, se produce un aumento del gasto deducible y una disminución de la base imponible del Impuesto de Sociedades. Pero esta disminución es temporal, es decir, no es un ahorro definitivo, porque lo deducido en exceso ahora dejará de deducirse más tarde. Es decir, el impuesto se difiere, pero se acaba pagando. Pero el que paga tarde, paga menos ¿Cuánto menos? Para calcularlo ha de tenerse en cuenta el valor del dinero en el tiempo.
El efecto económico del diferimiento se concreta aplicando un tipo de descuento al capital pendiente durante el tiempo de duración del diferimiento. Este método se conoce como descuento de flujos actualizado y la cantidad resultante de la actualización como Valor Actual Neto.
El mismo efecto que el diferimiento tiene el adelanto en el cobro o compensación de un crédito tributario, es decir, de un derecho que el contribuyente tiene frente al Fisco. Por ejemplo, ello sucede si una Sociedad. compensa una pérdida anticipadamente por estar acogida al régimen llamado de consolidación fiscal.
La consolidación fiscal supone considerar a un grupo de empresas como una sola, a efectos fiscales. Tiene la ventaja de que, si unas sociedades tienen beneficios y otras pérdidas, permite compensar pérdidas inmediatamente si el grupo, en su conjunto, tiene beneficios.

