Facturas falsas

La expedición de facturas falsas proporciona aparentes “ventajas” tanto para expedidor como para destinatario.

Para el expedidor porque, por un lado, al estar normalmente en el sistema de evaluación objetiva, no le representa una tributación mayor. Por otro, cobra una comisión por su expedición.

Para el destinatario, porque se deduce un gasto y el IVA correspondiente, sin haberlos satisfecho.

En el ámbito administrativo, la expedición de facturas falsas es una infracción muy grave y la sanción consiste en multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que la hayan originado.

En el ámbito penal, puede ser calificada como falsedad en documento mercantil, o delito fiscal. Ambos con penas de prisión.

Conviene saber que tanto el expedidor como el destinatario pueden resultar imputados por estos delitos o infracciones.

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